A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Famisanar Eps·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior Judicial del Distrito de Bogotá, Sala Laboral, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B.
La controversia planteada radica en endemanda interpuesta por la EPS Famisanar en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social, FIDUCOLDEX, FIDUPREVISORA, Asesoría en Sistematización de Datos S.A., Servis outsourcing Informático S.A., y Assenda S.A., con el fin de conseguir el pago de recobros por concepto de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, ordenados por diferentes jueces de tutela.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión fijada en Auto 389, con revisión de las reglas de transición del Auto 1942 de 2023, y decide que el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA, en tanto se cuestiona por la EPS un acto administrativo proferido por la ADRES, que no corresponde a las controversias previstas en el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de servicios de la seguridad social.
Por el contrario, se trata de un litigio presentado exclusivamente entre entidades administradoras y relativo a la financiación de servicios ya prestados, que no implica debatir sobre el reconocimiento de prestaciones ni a favor ni a cargo de usuarios, afiliados, beneficiarios, ni empleadores.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en el sentido de DECLARAR que es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, la autoridad judicial competente para conocer del asunto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4004 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.